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La Plata, 25 de noviembre de 2025
Expediente Nº125/2025
Partido: “MERIDIANO V vs PLATENSE"
Categoría: MAYORES FEMENINO
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Agustín PASCUA, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 8 de noviembre del corriente año, entre los clubes Meridiano V y Platense, en la categoría Mayores Femenino; como así también, el descargo presentado por el club informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad visitante (Platense).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “… Cuando restaban 10 segundos para la finalización del tiempo suplementario por medio del delegado se retiró a un espectador de la parcialidad visitante por referirse a una jugadora del equipo local con los términos “SOS UNA SO.. Y SOS UNA MALA LECHE”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el club Platense, por intermedio de su delegado Bruno Tondini, efectúa su descargo identificando a Cristian Ezequiel ARGUERO como el espectador informado, quién se presenta, reconoce haberse excedido en el comentario realizado en relación a una violenta jugada, para lo cual aporta un video de dicha acción de juego. Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados por el espectador de la parcialidad visitante, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.
VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club PLATENSE, Sr. Cristian Ezequiel ARGUERO la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 26 de noviembre de 2025
Expediente Nº129/2025
Partido: “PLATENSE vs ASTILLERO RIO SANTIAGO"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin Pietromonaco, Matías Dell ´ Aquila y SebastiánRamírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de noviembre de 2025, entre los equipos de Platense y Astillero Rio Santiago, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo realizado por el club y el jugador informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador NOGUERA del club Platense y un simpatizante de la misma institución.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Transcurriendo el primer cuarto, fue descalificado el jugador del equipo local N°14 NOGUERA, L. por golpear con el codo en el rostro de un jugador rival.
Al finalizar el primer cuarto, se retiró mediante el delegado local, a un simpatizante del mismo equipo por referirse a viva voz al primer juez diciendo: “Pietromonaco ándate a la con… de tu madre”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el delegado del club Platense, Bruno Tondini, presenta un descargo en el cual hace constar textualmente que “…En primer término, señala el jugador Lautaro NOGUERA en su descargo que aportamos:“ En principio, quiero pedir disculpas por la acción al jugador rival y a los árbitros, no fue mi intensión realizar una acción que tuviera ninguna consecuencia para el primero, lamentablemente haber visto la lesión de mi compañero en la jugada anterior, me conmovió de sobremanera y me llevo a realizar un movimiento totalmente desafortunado, lamento profundamente lo acontecido, sé que me equivoque y reitero mi pedido de disculpas.”. Asimismo, identifica a la persona informada por los árbitros como Mauro Oscar D Amelio, colaborando con este Tribunal.
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Platense, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) y c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”; mientras que la conducta informada del espectador configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del citado Código, el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades...”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club PLATENSE, Sr. Lautaro NOGUERA la pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club PLATENSE, Sr. Mauro Oscar DAMELIO la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 25 de noviembre de 2025
Expediente Nº130/2025
Partido: “PLATENSE vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES FEMENINO
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, D’Aloisio Franco y González Federico,en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de noviembre del corriente año, entre los clubes Platense y Meridiano V, en la categoría Mayores Femenino; como así también, el descargo presentado por el club informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad local(Platense).
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Restando 5 minutos del último cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad LOCAL por intermedio del delegado, por gritarle a una jugadora del equipo VISITANTE con los términos: “SOS UNA MALA LECHE”…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el club Platense, por intermedio de su delegado Bruno Tondini, efectúa su descargo identificando a Nicanor CASTRO como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados por elespectador de la parcialidad local, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club PLATENSE, Sr. Nicanor CASTRO la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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